El Supremo reconoce que ciertas cuotas de Seguridad Social pueden ser créditos imprescindibles en la liquidación concursal. Análisis de Alcántara Abogados.
En los concursos de acreedores, no todos los créditos se pagan al mismo tiempo ni con la misma prioridad. Cuando la masa activa es insuficiente, saber qué créditos se consideran imprescindibles puede marcar la diferencia entre cobrar o quedar relegado.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aporta una aclaración relevante para empresas en liquidación, administradores concursales, acreedores públicos y trabajadores. En Alcántara Abogados analizamos qué cambia y por qué esta resolución debe tenerse muy presente en cualquier procedimiento concursal con insuficiencia de masa.
Qué ha decidido el Tribunal Supremo
La resolución que debe reseñarse es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 686/2026, de 6 de mayo de 2026, ROJ: STS 1988/2026, ECLI:ES:TS:2026:1988. La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social y corrige el criterio mantenido en las instancias anteriores.
El caso trataba sobre las cuotas de Seguridad Social devengadas por las nóminas de trabajadores durante la liquidación de una sociedad concursada. La TGSS reclamaba que esas cuotas fueran reconocidas como créditos contra la masa de carácter imprescindible para concluir la liquidación, por un importe de 80.771,29 euros.
El Supremo concluye que, si los salarios de esos trabajadores se consideran imprescindibles para continuar las operaciones de liquidación, las cuotas de Seguridad Social generadas por esos mismos salarios deben recibir el mismo tratamiento. No se pueden separar artificialmente ambos conceptos cuando proceden del mismo servicio necesario para finalizar la liquidación.
Por qué esta sentencia es importante
La importancia práctica de esta sentencia está en que evita una interpretación demasiado estrecha del artículo 250 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Las instancias anteriores habían entendido que las cuotas de Seguridad Social no entraban en el régimen de créditos imprescindibles porque el precepto no las mencionaba expresamente.
El Tribunal Supremo rechaza ese enfoque. Según su razonamiento, cuando el trabajo de determinados empleados es necesario para completar la liquidación, el coste de ese trabajo no se limita al salario neto o bruto, sino que incluye también las cuotas de Seguridad Social vinculadas a esa prestación laboral.
Dicho de forma sencilla: si el concurso necesita a esos trabajadores para liquidar correctamente la empresa, el coste legal de mantener ese trabajo incluye tanto el salario como la cotización correspondiente.
Qué son los créditos imprescindibles en un concurso
Los créditos imprescindibles son aquellos gastos que deben atenderse porque permiten continuar o cerrar correctamente la liquidación. No basta con que el crédito sea útil o conveniente: debe estar conectado con una actuación necesaria para realizar bienes, conservar valor o concluir el procedimiento.
En la práctica, esta categoría es especialmente relevante cuando la masa activa no alcanza para pagar todos los créditos contra la masa. En ese escenario, la clasificación del crédito puede alterar de forma decisiva el orden de cobro.
La sentencia recuerda que la jurisprudencia previa del propio Supremo sigue siendo aplicable al artículo 250.2 TRLC. La refundición normativa no eliminó esa doctrina, y el hecho de que las cuotas de Seguridad Social no aparezcan expresamente citadas no significa que deban quedar excluidas.
Qué cambia para empresas, administradores concursales y acreedores
Para las empresas en concurso, esta sentencia obliga a revisar con más cuidado el coste real de mantener trabajadores durante la fase de liquidación. Si esos trabajadores son necesarios para concluir la liquidación, sus salarios y las cuotas asociadas pueden tener un tratamiento preferente.
Para los administradores concursales, el criterio exige justificar bien qué servicios laborales son imprescindibles. No cualquier deuda con la Seguridad Social tendrá esta consideración. La clave está en demostrar que las cuotas nacen de salarios ligados a trabajos necesarios para concluir la liquidación.
Para la TGSS y otros acreedores públicos, la sentencia refuerza la posibilidad de defender el reconocimiento de determinadas cuotas como créditos imprescindibles, siempre que estén conectadas con salarios generados por servicios efectivamente necesarios en la liquidación.
Lo que no debe entenderse de forma errónea
Esta sentencia no significa que todas las deudas con la Seguridad Social sean automáticamente créditos imprescindibles en cualquier concurso.
El criterio correcto es más concreto: las cuotas pueden recibir esa consideración cuando derivan de salarios de trabajadores cuya actividad ha sido considerada imprescindible para las operaciones de liquidación. Esa precisión es importante para evitar reclamaciones mal planteadas o expectativas de cobro poco realistas.
La sentencia que fundamenta este análisis es la STS 686/2026, de 6 de mayo de 2026, Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ROJ: STS 1988/2026, ECLI:ES:TS:2026:1988. En el fallo, el Tribunal Supremo reconoce a las cuotas de Seguridad Social devengadas por las nóminas de julio de 2022 a mayo de 2023, por importe de 80.771,29 euros, la consideración de créditos imprescindibles.
Conclusión
La STS 686/2026 aclara un punto relevante del Derecho concursal: cuando los salarios de determinados trabajadores son imprescindibles para liquidar la empresa, las cuotas de Seguridad Social derivadas de esos salarios no deben quedar fuera de esa misma calificación.
Para empresas en concurso, administradores concursales y acreedores, esta resolución obliga a analizar cada crédito con precisión. Una correcta calificación puede cambiar el orden de pago y proteger derechos económicos relevantes dentro del procedimiento concursal.
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