Una importante resolución refuerza los derechos de quienes buscan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas liberarse de sus deudas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Sin embargo, en la práctica siguen surgiendo dudas sobre cuándo y cómo debe ejercitarse este derecho.
Una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Cantabria ha abordado una cuestión especialmente relevante: si un juzgado puede abrir la fase de liquidación de forma automática sin conceder previamente al deudor la posibilidad real de presentar un plan de pagos.
¿Qué ocurrió en este caso?
El deudor había manifestado desde la solicitud de concurso su intención de acogerse a la exoneración mediante un plan de pagos, con el objetivo de evitar la liquidación de su patrimonio.
Sin embargo, al no haberse presentado formalmente dicho plan antes de la apertura de la fase de liquidación, el juzgado acordó abrir la liquidación de oficio.
Frente a esta decisión se interpuso recurso de apelación.
La decisión de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Cantabria estimó el recurso y declaró que, en circunstancias como las analizadas, debe facilitarse al deudor la posibilidad efectiva de presentar un plan de pagos antes de abrir la liquidación de oficio.
La resolución considera que una interpretación excesivamente rígida de la normativa puede privar al concursado de elegir el itinerario de exoneración que mejor proteja su patrimonio.
Por ello, acuerda retrotraer las actuaciones para que el juzgado conceda expresamente un plazo de diez días al deudor con el fin de que manifieste si desea presentar un plan de pagos.
La resolución analizada es:
Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 24 de abril de 2026.
¿Por qué es importante esta resolución?
Esta decisión judicial tiene una enorme relevancia práctica porque:
Refuerza la finalidad de la Ley de Segunda Oportunidad
La finalidad del sistema no es liquidar automáticamente el patrimonio del deudor, sino favorecer su recuperación económica cuando concurren los requisitos legales.
Protege el derecho de elección del deudor
El concursado puede optar por distintas vías para obtener la exoneración de las deudas. La resolución destaca que esta elección no debe verse frustrada por interpretaciones excesivamente formalistas.
Favorece la conservación del patrimonio
Cuando resulta viable un plan de pagos, el deudor puede mantener determinados bienes y evitar una liquidación que podría resultar innecesaria.
Apuesta por la seguridad jurídica
La Audiencia Provincial entiende que resulta conveniente que el juzgado advierta expresamente al deudor antes de adoptar una decisión tan trascendente como la apertura de la fase de liquidación.
¿Qué significa esto para quienes están valorando acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Cada procedimiento concursal tiene sus propias particularidades y exige una estrategia jurídica adecuada desde el inicio.
La preparación correcta de la solicitud, el análisis de los bienes, la estructura del pasivo y la elección del itinerario de exoneración pueden resultar determinantes para obtener el mejor resultado posible.
Por ello, es fundamental contar con asesoramiento especializado desde las primeras fases del procedimiento.
Alcántara Abogados: especialistas en Ley de Segunda Oportunidad
En Alcántara Abogados analizamos cada caso de forma individualizada para determinar la estrategia más adecuada y maximizar las posibilidades de obtener la exoneración de las deudas.
Si se encuentra en una situación de sobreendeudamiento o desea conocer si puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, nuestro equipo puede estudiar su caso y ofrecerle una solución adaptada a sus circunstancias.
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