Accidente en bicicleta: el Tribunal Supremo aclara cuándo no se puede reclamar indemnización automática
Una sentencia clave para accidentes entre bicicletas y patinetes
Cada vez es más habitual ver accidentes entre bicicletas, patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. Sin embargo, muchas personas creen erróneamente que cualquier accidente genera automáticamente derecho a una indemnización, igual que ocurre con los accidentes de tráfico entre coches.
El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre esta cuestión en una sentencia especialmente relevante para ciclistas y usuarios de movilidad urbana.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 748/2026, de 13 de mayo de 2026, ECLI: ECLI:ES:TS:2026:2108, establece que los accidentes entre bicicletas no pueden tratarse igual que los accidentes entre vehículos a motor.
¿Qué ocurrió en el caso?
El asunto analizado por el Tribunal Supremo se produjo tras una colisión entre dos bicicletas en un carril bici de Benicasim.
Uno de los ciclistas sufrió lesiones importantes y reclamó más de 80.000 euros de indemnización. Sin embargo, existía un problema fundamental: no pudo acreditarse quién causó realmente el accidente.
El demandante intentó que se aplicara por analogía la normativa de accidentes de tráfico de vehículos a motor, especialmente el sistema indemnizatorio previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
La decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo rechaza expresamente esa posibilidad.
La sentencia señala que las bicicletas no tienen la consideración legal de vehículo a motor y, por tanto, no puede aplicarse automáticamente el régimen especial de responsabilidad previsto para coches o motocicletas.
Además, el Alto Tribunal recuerda que en estos casos debe aplicarse el régimen general de responsabilidad civil del artículo 1902 del Código Civil. Es decir:
- Hay que demostrar quién causó el accidente.
- Debe probarse la culpa o negligencia.
- También debe acreditarse la relación de causalidad.
Si no existe prueba suficiente, la reclamación puede ser desestimada.

El Supremo marca diferencias entre coches y bicicletas
Uno de los puntos más importantes de la resolución es que el Tribunal Supremo diferencia claramente el riesgo generado por un vehículo a motor frente al generado por una bicicleta.
Según la sentencia, el régimen especial de tráfico existe por el elevado riesgo y las graves consecuencias que pueden derivarse de la circulación de vehículos a motor.
En cambio, considera que las bicicletas no alcanzan ese mismo nivel de peligrosidad ni frecuencia de daños, motivo por el cual el legislador no ha equiparado ambos supuestos.
Ojo con los patinetes eléctricos y las “speed bikes”
La sentencia también introduce una cuestión importante: la evolución normativa reciente.
El Tribunal Supremo menciona que la Ley 5/2025 y el Real Decreto 52/2026 ya han empezado a exigir aseguramiento obligatorio para determinados vehículos, especialmente:
- Patinetes eléctricos.
- Bicicletas eléctricas de velocidad (“speed bikes”).
Sin embargo, esa obligación todavía no se extiende a todas las bicicletas convencionales.
¿Qué consecuencias prácticas tiene esta sentencia?
Esta resolución puede afectar directamente a:
- Accidentes entre bicicletas.
- Colisiones entre patinetes.
- Reclamaciones por daños personales en carriles bici.
- Responsabilidad civil de usuarios de movilidad urbana.
La principal conclusión es clara: en este tipo de accidentes ya no basta con alegar el daño sufrido. Será fundamental acreditar cómo ocurrió el accidente y quién fue responsable.
Por eso, en caso de accidente, resulta esencial:
- Obtener testigos.
- Solicitar atestado policial.
- Conservar vídeos o grabaciones.
- Recopilar informes médicos inmediatos.
- Actuar rápidamente desde el punto de vista jurídico.
Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 748/2026, de 13 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2108), marca un criterio muy relevante en materia de movilidad urbana y responsabilidad civil.
El Alto Tribunal deja claro que los accidentes entre bicicletas no se rigen automáticamente por las normas especiales de tráfico aplicables a vehículos a motor, sino por las reglas generales de responsabilidad civil, donde la prueba del accidente y de la culpa resulta determinante.
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