Sentencias 260/2026 y 254/2026, de 18 de febrero. Recursos (CAS) 10/2024 y 3528/2024
Concurso de persona física. Solicitud exoneración del pasivo. Limitación a la exoneración del crédito público prevista en el artículo 489.1.5º TRLC. Adecuación a la Directiva. La limitación no alcanza a los créditos subordinados y se refiere a los créditos de Derecho público. El deudor debe reseñar todos los créditos que pretende sean exonerados y estos deben identificarse en la resolución judicial.

Introducción: dos sentencias que redefinen la segunda oportunidad en España
El pasado 18 de febrero de 2026, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó dos sentencias que van a transformar la forma en que los tribunales aplican la exoneración del pasivo insatisfecho en España. Se trata de las sentencias STS 440/2026 y STS 436/2026, ambas relacionadas con el alcance de la Ley 16/2022 y su compatibilidad con la Directiva europea 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.
Si eres autónomo, empresario o persona física con deudas frente a Hacienda, la Seguridad Social u otros organismos públicos, estas resoluciones te afectan directamente. En Alcantara Abogados te explicamos los puntos clave de forma clara y práctica.
Contexto legal: la exoneración de deudas y la segunda oportunidad
La Ley 16/2022 reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para trasponer la Directiva europea 2019/1023, que obliga a los Estados miembros a garantizar que las personas insolventes de buena fe puedan acceder a un procedimiento que desemboque en la plena exoneración de sus deudas.
Sin embargo, la norma española introdujo dos restricciones importantes que han generado un intenso debate jurídico. La primera afecta a quién puede solicitar la exoneración: el artículo 487.1.2 del TRLC excluía automáticamente a quienes tuvieran un acuerdo firme de derivación de responsabilidad tributaria. La segunda limita cuánto crédito público puede exonerarse: el artículo 489.1.5 del TRLC fija un tope máximo de 10.000 euros por deudor y solo para créditos gestionados por la AEAT y la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo ha revisado ambas cuestiones aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente la sentencia de 7 de noviembre de 2024 en los asuntos acumulados Corván y Bacigán.
Primera clave: la derivación de responsabilidad ya no bloquea automáticamente la exoneración
La STS 440/2026, con ponencia del magistrado Ignacio Sancho Gargallo, resuelve el caso de un deudor declarado en concurso ante el Juzgado de lo Mercantil de Zaragoza. La Agencia Tributaria se opuso a su exoneración alegando que existía un acuerdo firme de derivación de responsabilidad por deudas de la sociedad Walking Pack S.L., de la que había sido administrador, por un importe de 19.558,31 euros.
Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Zaragoza denegaron la exoneración al considerar que concurría la causa de exclusión del artículo 487.1.2 del TRLC. El Tribunal Supremo, sin embargo, estima el recurso de casación y establece una doctrina de enorme trascendencia.
El razonamiento del Supremo se estructura en varios pasos. En primer lugar, analiza el proceso legislativo del artículo 487.1.2 y concluye que ni el preámbulo de la Ley 16/2022 ni los trabajos parlamentarios aportan justificación alguna para equiparar la derivación de responsabilidad a una sanción por infracción muy grave. Destaca que los anteproyectos de ley exigían que la conducta fuera dolosa, pero esa referencia fue eliminada mediante una enmienda transaccional en la Comisión de Justicia del Congreso, sin que conste motivación.
En segundo lugar, el tribunal distingue entre sanciones por infracciones muy graves y acuerdos de derivación de responsabilidad. Las primeras presuponen una conducta fraudulenta o de engaño que justifica la exclusión de la exoneración. La derivación de responsabilidad, en cambio, no constituye propiamente una sanción, sino un mecanismo de garantía patrimonial, como ya había declarado el propio Supremo en sus sentencias 315/2020 y 316/2020.
La conclusión es determinante: mientras no se acredite que el acuerdo de derivación de responsabilidad trae causa de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a una infracción muy grave, esta excepción carece de la debida justificación exigida por la Directiva europea y vulnera el principio de proporcionalidad. Por tanto, no resulta aplicable como motivo de exclusión.
Segunda clave: los créditos públicos subordinados quedan plenamente exonerados
Ambas sentencias coinciden en un punto que hasta ahora generaba división entre los tribunales inferiores: los créditos públicos clasificados como subordinados en el concurso no pueden beneficiarse de la exclusión de la exoneración prevista en el artículo 489.1.5 del TRLC.
El Tribunal Supremo acepta que, en principio, la exclusión parcial de la exoneración del crédito público está debidamente justificada en el ordenamiento español. La Constitución, en su artículo 31, consagra la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través de un sistema tributario justo. La Ley General Tributaria y la Ley General de la Seguridad Social refuerzan esta idea desde la perspectiva de la solidaridad y la financiación de los servicios públicos.
No obstante, el Supremo introduce una matización esencial basada en el principio de proporcionalidad. La categoría de créditos subordinados existe en nuestro derecho concursal precisamente para postergar su cobro frente a los acreedores ordinarios, porque las circunstancias que justifican la subordinación merecen un tratamiento negativo. Otorgar a esos mismos créditos una protección privilegiada frente a la exoneración resulta contradictorio e injustificado.
En palabras del propio tribunal, el tratamiento preferente de los créditos públicos frente a la exoneración se entiende proporcionado respecto de los créditos privilegiados y ordinarios, pero no respecto de los créditos subordinados, que en nuestro derecho concursal interno merecen una desconsideración y son postergados.
Tercera clave: la exoneración parcial se aplica a todos los acreedores públicos, no solo a la AEAT y la Seguridad Social
El artículo 489.1.5 del TRLC, en su redacción literal, solo menciona las deudas cuya gestión recaudatoria competa a la AEAT y los créditos de Seguridad Social como susceptibles de exoneración parcial. Esto dejaba fuera a los créditos de ayuntamientos, diputaciones y otras administraciones locales o autonómicas.
La STS 436/2026, con ponencia de la magistrada Nuria Auxiliadora Orellana Cano, aborda directamente esta cuestión a propósito de un crédito de la Diputación Provincial de Valencia que el juzgado de primera instancia había excluido íntegramente de la exoneración.
El Tribunal Supremo declara que no es acorde con la exigencia de debida justificación que impone la Directiva europea distinguir entre créditos públicos según quién gestione su recaudación. La exclusión de la exoneración es parcial y se aplica a toda clase de crédito de Derecho público, con independencia de la administración que lo recaude, siempre que merezca la consideración de crédito público.
Además, aclara que los límites cuantitativos se aplican de forma individualizada por acreedor. Esto significa que cada acreedor público tiene derecho a que se excluyan de la exoneración hasta 10.000 euros de su crédito, calculados conforme a la escala del artículo 489.1.5: exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros y del 50 por ciento del exceso hasta alcanzar el tope máximo.
Cuarta clave: la resolución judicial debe identificar con precisión los créditos exonerados
Ambas sentencias introducen una exigencia procesal que refuerza la seguridad jurídica del sistema. El deudor que solicite la exoneración tiene la carga de reseñar todos los créditos que pretende ver exonerados, y la resolución judicial que la apruebe debe identificarlos de manera concreta y detallada.
El Supremo señala que esta obligación preserva la competencia del juez del concurso para resolver sobre el alcance efectivo y real de la exoneración, evitando que la resolución funcione como un cheque en blanco que se rellene con posterioridad. Obliga además al deudor a actuar con la honestidad que presupone la condición de buena fe, especificando todas las deudas existentes.
Aplicación práctica: cómo se calculan los importes exonerados
Para ilustrar la aplicación de esta doctrina, el Tribunal Supremo realiza un ejercicio detallado de cálculo en ambas sentencias.
En el caso de la STS 440/2026, el crédito de la AEAT ascendía a 28.789,69 euros, de los cuales 7.592 euros eran subordinados. Estos últimos quedan íntegramente exonerados. Del resto (21.197,49 euros), se aplica la escala del artículo 489.1.5: se exoneran los primeros 5.000 euros más el 50 por ciento del exceso, con el tope de 10.000 euros. El resultado es que no se exoneran 11.197,49 euros de la AEAT. El crédito del Ayuntamiento de Zaragoza (1.258,60 euros) queda íntegramente exonerado al no superar los 5.000 euros. Del crédito de la TGSS (7.312,39 euros), los 1.701,78 euros subordinados se exoneran plenamente, y del resto solo quedan sin exonerar 305,31 euros.
En el caso de la STS 436/2026, el crédito de la TGSS era de 50.831,35 euros, con 16.845,66 euros subordinados que se exoneran en su totalidad. Del resto (33.985,70 euros), se excluyen 10.000 euros de la exoneración, de modo que se exoneran 26.845,66 euros y no se exoneran 23.985,69 euros. El crédito de la Diputación Provincial de Valencia (2.433,07 euros) queda plenamente exonerado al estar por debajo del umbral de 5.000 euros.
Por qué estas sentencias son relevantes para tu caso
Estas dos resoluciones del Tribunal Supremo suponen un avance significativo para las personas físicas que buscan una segunda oportunidad real. Los principales cambios son tres.
Primero, si eres o has sido administrador de una sociedad y tienes un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria, ya no estás automáticamente excluido de la exoneración. Solo quedarás excluido si se demuestra que tu conducta fue fraudulenta y equiparable a una infracción muy grave.
Segundo, la parte de tus deudas públicas que esté clasificada como crédito subordinado en el concurso queda plenamente exonerada. Esto puede suponer un alivio muy relevante, ya que los recargos, intereses de demora y sanciones tributarias suelen tener carácter subordinado.
Tercero, la exoneración parcial del crédito público se extiende a todos los acreedores públicos, incluidos ayuntamientos, diputaciones y comunidades autónomas. No importa si la AEAT gestiona o no su recaudación.
Alcántara Abogados: especialistas en segunda oportunidad y derecho concursal
En Alcantara Abogados llevamos años acompañando a personas físicas y autónomos en procedimientos de segunda oportunidad. Conocemos en profundidad la normativa concursal, la Directiva europea 2019/1023 y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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