El Tribunal Supremo aclara cuándo una inclusión en ficheros de morosos no vulnera el derecho al honor. Alcántara Abogados analiza las claves.
¿Aparecer en un fichero de morosos da siempre derecho a indemnización?
Aparecer en un fichero de morosos puede afectar a la vida económica de cualquier persona. Puede dificultar la concesión de un préstamo, impedir la contratación de determinados servicios o generar una imagen negativa frente a bancos, financieras y empresas.
Por eso, muchas personas se preguntan si estar incluido en ASNEF, Experian u otro fichero de solvencia permite reclamar automáticamente una indemnización por vulneración del derecho al honor.
La respuesta es clara: no siempre. El Tribunal Supremo ha vuelto a recordar que no toda inclusión en un fichero de morosos genera por sí sola una indemnización. Lo importante es analizar si la deuda existía, si era vencida y exigible, si se informó correctamente al afectado y si la inclusión lo presentó como moroso sin serlo.
En Alcántara Abogados analizamos esta cuestión a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 809/2026, de 27 de mayo de 2026, dictada en un procedimiento sobre vulneración del derecho al honor por inclusión en fichero de morosos.
La sentencia del Tribunal Supremo sobre ficheros de morosos

La resolución analizada tiene especial interés porque el consumidor había demandado a Unicaja Banco S.A. al considerar que su inclusión en el fichero Experian constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se declaró que la entidad había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, fijándose una indemnización de 500 euros. Sin embargo, el Tribunal Supremo terminó estimando el recurso de casación de Unicaja, revocó las resoluciones anteriores y desestimó la demanda.
Esta sentencia no significa que nunca pueda reclamarse por una inclusión indebida en un fichero de morosos. Lo que aclara es algo muy importante: para que exista indemnización no basta con aparecer en el fichero, sino que debe existir una verdadera vulneración del derecho al honor.
Primera clave: que el importe no coincida no siempre vulnera el honor
Uno de los puntos centrales de la sentencia es la diferencia entre el importe reclamado al deudor y el importe finalmente comunicado al fichero de morosos.
El Tribunal Supremo explica que esa diferencia no convierte automáticamente la deuda en incierta. Si queda probado que el deudor dejó de pagar deudas reales con la entidad, esas deudas pueden seguir siendo ciertas, líquidas y exigibles, aunque exista una discordancia entre la cantidad reclamada y la cantidad comunicada al fichero.
Dicho de forma sencilla: lo que puede vulnerar el honor es tratar a una persona como morosa sin serlo. En cambio, si la deuda existe, el posible error en la cuantía no siempre permite reclamar una indemnización por daño al honor.
En esos casos, el afectado puede tener derecho a pedir la rectificación del dato, pero no necesariamente una indemnización. Esta diferencia es esencial antes de iniciar una reclamación.
Segunda clave: el requerimiento previo de pago debe analizarse caso por caso
Otro aspecto relevante es el requerimiento previo de pago. En muchas reclamaciones contra ficheros de morosos, el afectado alega que nunca recibió una comunicación antes de ser incluido en el fichero.
El Tribunal Supremo recuerda que el requerimiento previo tiene carácter recepticio, pero eso no significa que siempre deba probarse de forma fehaciente la recepción personal de la carta por el deudor. Puede bastar con que exista una constancia razonable, por ejemplo, si la comunicación se envió a una dirección idónea y consta su admisión postal.
Esto no elimina la importancia del requerimiento previo. Sigue siendo una garantía relevante para evitar inclusiones injustas. Su finalidad es impedir que una persona aparezca en un fichero de morosos por un simple descuido, un error bancario o una situación que no refleje realmente su solvencia.
Por eso, cada caso debe estudiarse con detalle. No es lo mismo una deuda discutida, dudosa o sorpresiva que una situación de impago persistente y conocida por el propio deudor.
Tercera clave: el Supremo aplica un criterio funcional
La sentencia insiste en la naturaleza funcional del requerimiento previo de pago. Esto significa que el requerimiento no debe verse como un trámite vacío, sino como una garantía para evitar que se incluya injustamente a una persona en un fichero de solvencia patrimonial.
Ahora bien, el Tribunal Supremo también señala que, cuando el afectado ya tenía otras deudas anotadas en el fichero o mantenía una conducta persistente de impago, la falta o el defecto del requerimiento puede perder relevancia para apreciar una vulneración del derecho al honor.
La idea de fondo es clara: el daño al honor se produce cuando alguien aparece registrado como moroso sin serlo. Si la persona ya figuraba por otras deudas impagadas o si la deuda era real y seguía sin pagarse, el análisis jurídico cambia.
Cuarta clave: la advertencia puede constar en el contrato o en el requerimiento
Otro punto importante de la sentencia es la advertencia sobre la posible inclusión en ficheros de solvencia patrimonial.
El Tribunal Supremo recuerda que, conforme al art. 20.1.c) de la LOPDGDD, la advertencia al deudor sobre la posibilidad de comunicar sus datos a un fichero de morosos puede realizarse en el contrato o en el requerimiento de pago. No es necesario que conste siempre de forma acumulada en ambos momentos.
Este detalle es muy importante en la práctica. Antes de reclamar, hay que revisar el contrato, las comunicaciones enviadas por la entidad, los requerimientos de pago y la información que consta en el fichero.
Una reclamación sólida no debe basarse solo en el hecho de aparecer en ASNEF, Experian u otro registro. Debe demostrar que la inclusión incumplió requisitos legales relevantes y que afectó injustamente al derecho al honor del afectado.
¿Cuándo sí puede reclamarse por una inclusión indebida en un fichero de morosos?
Una persona puede tener base para reclamar cuando la deuda no existe, ya ha sido pagada, está prescrita, no es exigible o está siendo discutida de forma seria y razonable.
También puede existir reclamación cuando no se ha informado correctamente al afectado, cuando no se ha realizado un requerimiento previo adecuado en un caso en el que era especialmente necesario o cuando se han comunicado datos erróneos que presentan a una persona como morosa sin serlo.
Además, puede reforzar la reclamación acreditar daños concretos, como la denegación de financiación, la imposibilidad de contratar un servicio, la pérdida de una operación económica o cualquier perjuicio derivado directamente de la inclusión indebida.
La sentencia del Tribunal Supremo no cierra la puerta a reclamar por ficheros de morosos. Lo que exige es un análisis más preciso. No basta con afirmar que hubo inclusión. Hay que comprobar si la deuda era real, si la comunicación fue correcta y si realmente se produjo una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Documentos necesarios antes de reclamar
Antes de iniciar una reclamación por inclusión en un fichero de morosos, conviene reunir toda la documentación posible.
Es recomendable solicitar el informe del fichero, conservar la comunicación de inclusión, revisar el contrato, guardar los justificantes de pago, recopilar correos electrónicos o cartas enviadas por la entidad y conservar cualquier reclamación previa presentada ante el acreedor o ante el propio fichero.
También es importante reunir pruebas del perjuicio sufrido. Por ejemplo, una denegación bancaria, una negativa a contratar un servicio o cualquier documento que demuestre que la inclusión ha tenido consecuencias reales.
Cuanta más documentación exista, más claro será determinar si procede pedir solo la rectificación o cancelación de los datos, o si también puede reclamarse una indemnización por vulneración del derecho al honor.
Cómo puede ayudarte Alcántara Abogados
En Alcántara Abogados estudiamos si la inclusión en el fichero fue legal, si la deuda era cierta, vencida y exigible, si existió información previa suficiente y si el afectado puede reclamar la cancelación de sus datos, la rectificación de la deuda o una indemnización por daño moral.
La clave está en no presentar reclamaciones genéricas. Cada caso requiere revisar la deuda, el contrato, las comunicaciones previas, el requerimiento de pago, la información facilitada al fichero y los perjuicios sufridos.
Un buen análisis jurídico permite distinguir entre una inclusión irregular que solo permite rectificar datos y una inclusión verdaderamente indebida que puede justificar una reclamación por vulneración del derecho al honor.
¿Te han incluido en un fichero de morosos?
¿Apareces en ASNEF, Experian u otro fichero de morosos y no sabes si puedes reclamar? En Alcántara Abogados revisamos tu caso, analizamos si la deuda era cierta, vencida y exigible, comprobamos si hubo requerimiento previo de pago y verificamos si la comunicación cumplió los requisitos legales.
Tras estudiar la documentación, te indicamos con claridad si puedes solicitar la cancelación de tus datos, la rectificación de la deuda o una indemnización por inclusión indebida.
Contacta con Alcántara Abogados y recibe una valoración jurídica antes de iniciar cualquier reclamación.
Preguntas frecuentes sobre ficheros de morosos
¿Puedo reclamar siempre que aparezco en un fichero de morosos?
No. Hay que comprobar si la deuda existe, si es exigible, si se informó correctamente al afectado y si la inclusión produjo una verdadera afectación del derecho al honor.
¿Un error en la cantidad comunicada permite reclamar indemnización?
No siempre. Según la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 809/2026, de 27 de mayo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2284, una diferencia entre el importe real y el importe comunicado puede permitir pedir la rectificación del dato, pero no implica automáticamente una vulneración del derecho al honor si la deuda existía.
¿Qué pasa si no recibí el requerimiento previo de pago?
Debe analizarse el caso concreto. El Supremo admite que no siempre es necesaria una prueba fehaciente de recepción personal si existe una constancia razonable de que el requerimiento fue enviado a una dirección idónea.
¿El aviso de inclusión debe aparecer en el contrato y también en el requerimiento?
No necesariamente. El Tribunal Supremo recuerda que la advertencia puede realizarse en el contrato o en el requerimiento de pago, sin exigir que conste siempre en ambos momentos.
¿Qué revisa Alcántara Abogados en estos casos?
Alcántara Abogados revisa la existencia de la deuda, la documentación contractual, las comunicaciones previas, la información remitida al fichero, la posible rectificación de datos y la viabilidad de reclamar una indemnización por vulneración del derecho al honor.